Los Derechos Humanos y el Poder Legislativo

Lunes 5 de abril de 2021. Actualmente los Derechos Humanos en nuestro régimen constitucional, tiene un significado de enorme trascendencia. Toda autoridad, como órgano del poder público, en el ámbito de sus competencias está obligada a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.  

Nuestros próximos diputados, tanto federales como locales, deberían conocer nuestro régimen constitucional de derechos para evitar que al momento de aprobar cualquier iniciativa atropellen el orden constitucional y exhiban su falta de instrucción ante toda la Nación.

Deben saber que la obligación de promoverlos y respetarlos, implica para el Estado deberes de abstenerse de realizar ciertas conductas. Por ejemplo, no se puede detener arbitrariamente a nadie, obligación de garantizar el debido proceso, etc. Y el deber de protegerlos y garantizarlos, implican deberes positivos del Estado. Es decir, son obligaciones de hacer o no hacer, por ejemplo, la no interferencia. Esto implica para el Poder Legislativo y para los parlamentarios que lo integran, el deber de legislar teniendo presente su total observancia.

Nuestra Constitución Política de 1917 contiene los Derechos Humanos y los derechos sociales y políticos plasmados como compromisos tempranos de transformación de la realidad social, mediante cambios a través del derecho en una dirección democrática, participativa e igualitaria.

Sin embargo, lograr la vigencia de estos derechos ha sido una lucha de larga data, inacabada aún.Por muchos años, nuestra Constitución Política no fue entendida como una norma jurídica suprema vinculante. Es decir, no era una norma que pudiera hacerse valer ante los tribunales. Era más bien una norma programática que reflejaba las promesas de la Revolución que le dio origen: “Sufragio Efectivo. No Reelección”, “Tierra y Libertad”, “La tierra es de quien la trabaja”, “Municipio libre”, causas que la hicieron un programa político, que se cumplía en la medida de las condiciones y posibilidades que se consideraran políticamente oportunas y convenientes.

En el ámbito de la política y la democracia, la importancia de exigir al gobierno de Porfirio Díaz que permitiera al pueblo elegir a sus gobernantes, se significaba por los impactos, positivos o negativos, que produce el ejercicio del poder público, de un gobierno limitado por un Estado de Derecho, Social y Democrático, de uno que no lo está.

Esta exigencia se promueve para garantizar el derecho a la participación política en la toma de decisiones del Estado; para materializar la vigencia del derecho que tenemos como ciudadanos para conformar la voluntad política general; y para ejercer nuestro derecho de libertad para demandar al Estado no interferir en nuestra autonomía de decidir colectivamente qué tipo de gobierno queremos, lo que es fundamental para garantizar todo el régimen de libertades y derechos que consagra nuestra Constitución.

Por lo que hace a los derechos sociales, nuestra Constitución Política fue la primera en el mundo en incluirlos como respuesta a las causas revolucionarias de desigualdad social; pobreza lacerante de obreros y campesinos; concentración de la riqueza; el latifundio que en muchos casos estaban en manos de extranjeros; jornadas laborales extenuantes e inexistencia de una legislación laboral que consagrara el derecho de huelga; falta de libertad de expresión, intolerancia, división, represión y violencia política; analfabetismo e insalubridad, entre otros justos reclamos.

Sin embargo, pese a que los derechos humanos, sociales y políticos fueron contenidos en nuestra Constitución Política, como ya lo mencionamos, esta fue considerada sólo con el carácter de norma programática, condición que empieza a cambiar a partir de las reformas constitucionales de 1995 y de 2011, que facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para iniciar a construir el carácter normativo supremo y vinculante a nuestra Constitución Política.

Destaco que la reforma constitucional de 2011 es muy importante porque incorpora el régimen de Derechos Humanos, los derechos comprendidos en los Tratados y Acuerdos internacionales que nuestro país ha suscrito, lo que implica la incorporación de los principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, necesarios para poder interpretar y aplicar los Derechos Humanos, a la luz de estos Tratados y Acuerdos Internacionales; y porque sustenta la obligación para todas las autoridades del Estado de aplicar estos principios.

Este cambio se percibe con claridad, observando en las estadísticas el incremento que consigna la valoración de las causas de los Derechos Humanos, sociales y políticos; las altas mediciones de la atracción de este tipo de asuntos, la creciente cantidad de resoluciones en estas materias, lo que en los hechos establece una Agenda de Derechos Humanos.

Estos resultados del quehacer de la SCJN, constituyen avances significativos en el propósito de hacer de la Constitución una norma jurídica suprema vinculante, y marcan la necesidad de seguir promoviendo e impulsando una cultura para hacer exigibles ante los tribunales los derechos humanos, sociales y políticos, como derechos subjetivos, que implican obligaciones de hacer y no hacer por parte de los órganos del Estado.

La necesidad de tener una norma suprema vinculante, se desarrolla entre otras cosas por la importancia que tiene el Estado de Derecho, tanto al interior del país como con nuestros socios comerciales en el extranjero, ya que requieren normas jurídicas previsibles, que se puedan cumplir, que sean aplicables como están expedidas, y que obedezcan a una concepción del Estado de Derecho que conlleve el objetivo de hacer que la Constitución Política, se convierta en una norma suprema vinculante.

El logro de este objetivo, impone al Poder Legislativo un desempeño responsable, que coadyuve al propósito de que el Estado garantice la seguridad a todos los ciudadanos en su integridad y en su patrimonio; que fomente la protección de la distribución competencial de los órganos de gobierno y el fortalecimiento de nuestras instituciones nacionales; y a que construya un clima de confianza, credibilidad, armonía y paz social, a fortalecer la certeza jurídica que demandan las inversiones productivas nacionales y extranjeras para generar empleos e ingresos para los mexicanos.

No beneficia a nadie que el Congreso de la Unión apruebe lo que le manden sin cambiar ni una coma. En la democracia, las cosas no funcionan de esa manera y en el Poder Legislativo, menos. Proceder de esta manera ocasiona distraer recursos y esfuerzos, perder el tiempo, fomentar la división y el encono, alejar las inversiones, incrementar el desempleo, la desigualdad, la marginación y la pobreza, cuando lo que se requiere es la unidad de todos los mexicanos.

Agenda

  • Las campañas para elegir diputados federales y locales inician a partir del 4 de abril y hasta el 2 de junio próximo. Debemos asegurarnos que los candidatos comprendan la magnitud de la responsabilidad que tendrían en la eventualidad de triunfar en la contienda.

Twitter: @Esteban_Angeles

Facebook: Esteban Angeles

Blog: perspectivahgo.com

RRC: Red por la Rendición de Cuentas

Comentarios cerrados.

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑